{"id":419,"date":"2021-06-24T22:21:08","date_gmt":"2021-06-24T22:21:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.asalfa.org.ar\/web\/?page_id=419"},"modified":"2021-06-24T22:21:08","modified_gmt":"2021-06-24T22:21:08","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.asalfa.org.ar\/web\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<p><strong>CAPITULO I &#8211; Nombre, origen, objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Con el nombre de ASOCIACI\u00d3N ARGENTINA DE LOGOPEDIA, FONIATR\u00cdA Y AUDIOLOG\u00cdA, designada tambi\u00e9n ASALFA, se constituye con fecha 12 de Mayo de 1948 y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires una asociaci\u00f3n de profesionales de la Fonoaudiolog\u00eda dedicados a:<\/p>\n<p>a) La detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico fonoaudiol\u00f3gico, la intervenci\u00f3n temprana, la recuperaci\u00f3n y terap\u00e9utica de los trastornos de la comunicaci\u00f3n humana en relaci\u00f3n con las \u00e1reas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatolog\u00eda, audici\u00f3n, funci\u00f3n vestibular. La selecci\u00f3n y equipamiento prot\u00e9sico auditivo en pacientes con diagn\u00f3stico otol\u00f3gico. La valoraci\u00f3n de las manifestaciones cl\u00ednicas y su expresi\u00f3n sintomatol\u00f3gica, para la caracterizaci\u00f3n de los trastornos de aprendizaje (lectura, escritura y c\u00e1lculo) relacionados con las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosol\u00f3gicas. La derivaci\u00f3n a distintas especialidades a los fines de cumplimentar el diagn\u00f3stico y tratamiento fonoaudiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>b) Las acciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de salud de las personas, dentro de los l\u00edmites de su competencia, que derivan de los respectivos t\u00edtulos habilitantes: Fonoaudi\u00f3logos Universitarios, Licenciados en Fonoaudiolog\u00eda y Doctores en Fonoaudiolog\u00eda.<\/p>\n<p>c) La docencia, investigaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y auditor\u00eda de incumbencia fonoaudiol\u00f3gica; as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente, que se apliquen a actividades de \u00edndole sanitaria, social y\/o educacional y las de car\u00e1cter laboral-jur\u00eddico-pericial son tambi\u00e9n consideradas actividades de ejercicio profesional.<\/p>\n<p>Sus prop\u00f3sitos son: propender al estudio y desarrollo de dichas disciplinas; actuar como Entidad Privada para Acreditaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Universitaria, pudiendo hacerlo como evaluadora externa de Instituciones Universitarias en Acreditaci\u00f3n de Carrera: de Grado, Post grado, Especializaci\u00f3n, Maestr\u00eda y Doctorado; estrechar v\u00ednculos de amistad entre los socios, como tambi\u00e9n con las dem\u00e1s entidades profesionales universitarias que se ocupan de estos temas; elevar el nivel cient\u00edfico y acad\u00e9mico de sus asociados, as\u00ed como tambi\u00e9n el de todos los aspectos atinentes a su ejercicio profesional, aumentando su dignidad profesional y su valor \u00e9tico. Auspiciar la creaci\u00f3n de asociaciones en el interior del pa\u00eds para propender al desarrollo de la Fonoaudiolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II &#8211; De los socios: ingreso, derechos y obligaciones<br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Para formar parte de ASALFA es necesario poseer t\u00edtulo universitario de Fonoaudi\u00f3logo y\/o Licenciado en Fonoaudiolog\u00eda, otorgado por una universidad estatal o privada, reconocida oficialmente. No se afectan los derechos adquiridos por los socios anteriores a la reforma del Estatuto.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen las siguientes categor\u00edas de socios de ASALFA: Presidentes Honorarios, Socios Fundadores, Socios Honorarios, Titulares, Adherentes, Extranjeros y Vitalicios.<\/p>\n<p>a) <strong>Presidente Honorario<\/strong>: puede ser designado por la Comisi\u00f3n Directiva de ASALFA como tal, el socio que haya desarrollado una destacada actividad dentro de la Asociaci\u00f3n y en el campo de las disciplinas fonoaudiol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>b) <strong>Socios Fundadores<\/strong>: Son aquellos que han firmado el acta de fundaci\u00f3n de ASALFA.<\/p>\n<p>c) <strong>Socios Honorarios<\/strong>: Son aquellos que por sus m\u00e9ritos y por los servicios prestados a la Asociaci\u00f3n, as\u00ed sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva o por un n\u00famero de treinta Socios Titulares.<\/p>\n<p>d) <strong>Socios Titulares<\/strong>: Son aquellos Fonoaudi\u00f3logos Universitarios, Licenciados en Fonoaudiolog\u00eda; Doctores en Fonolog\u00eda y Doctores en Fonoaudiolog\u00eda que deber\u00e1 cumplir con los requisitos del Art\u00edculo 6. No se afectan los derechos adquiridos por los socios anteriores a la reforma del Estatuto.<\/p>\n<p>e) <strong>Socios Adherentes<\/strong>: Son aquellos que est\u00e1n en condiciones de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 4\u00ba, as\u00ed lo soliciten y sean aceptados por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>f) <strong>Socios Extranjeros<\/strong>: Son aquellos Fonoaudi\u00f3logos Universitarios, Lic. en Fonoaudiolog\u00eda, Doctores en Fonolog\u00eda, Doctores en Fonoaudiolog\u00eda o T\u00edtulos equiparados no homologados que evaluar\u00e1 la Comisi\u00f3n Directiva en cada caso, otorgados por universidades estatales o privadas de otros pa\u00edses y que residan en el extranjero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) <strong>Socios Vitalicios: <\/strong>Queda eliminada esta categor\u00eda para aquellos socios que no tuvieran ya tal condici\u00f3n. No se afectan los derechos adquiridos por los socios que ya ostentaren esta categor\u00eda, habi\u00e9ndose ya efectuado su pase a la misma por haber pertenecido a la instituci\u00f3n durante mas de 35 a\u00f1os con anterioridad a la reforma de estos estatutos. No deber\u00e1n abonar la cuota societaria.<\/p>\n<p><strong><br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Socio Adherente es aquel que solicita su ingreso a la Asociaci\u00f3n Argentina de Foniatr\u00eda, Logopedia y Audiolog\u00eda para ser admitido como tal, debiendo presentar el formulario especial provisto por secretar\u00eda en el que anotar\u00e1, los cargos ocupados, las horas dedicadas al trabajo profesional como Fonoaudi\u00f3logo Universitario, Lic. en Fonoaudiolog\u00eda y\/o Dr. en Fonolog\u00eda en el campo de la audici\u00f3n, la voz, el lenguaje y\/o la fonoestomatolog\u00eda seg\u00fan los conceptos \u00e9ticos all\u00ed consignados, al tiempo que deber\u00e1 abonar la cuota anual establecida por Comisi\u00f3n Directiva.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ser firmada y presentada por dos Socios Titulares o Fundadores y ser\u00e1 analizada por la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Suscriptor: Para estudiantes universitarios de instituciones nacionales y\/o privadas reconocidas por la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de la Naci\u00f3n y\/o Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, toda persona o asociaci\u00f3n que demuestre inter\u00e9s en la profesi\u00f3n.<br \/>\nDicha suscripci\u00f3n tendr\u00e1 valor por un a\u00f1o calendario, deber\u00e1 ser renovada oportunamente.<br \/>\nLa suscripci\u00f3n dar\u00e1 derecho a recibir la revista cient\u00edfica y bolet\u00edn mensual de la Instituci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n a gozar de bonificaciones en los aranceles de cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>El Socio Adherente para pasar a la categor\u00eda de Titular, debe tener una antig\u00fcedad no menor de dos a\u00f1os, solicitar el pedido por escrito, presentar un trabajo cient\u00edfico original en una Reuni\u00f3n Cient\u00edfica Ordinaria y cumplir con los dem\u00e1s requisitos establecidos por el art\u00edculo 3\u00b0, inciso e, de los Estatutos. La Comisi\u00f3n Directiva evaluar\u00e1 el nivel cient\u00edfico y acad\u00e9mico de dicho trabajo y, en caso de ser satisfactorio, el Socio podr\u00e1 detentar la categor\u00eda de Titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Son derechos y obligaciones de los Socios Fundadores, Honorarios y Titulares:<\/p>\n<p>a) Desempe\u00f1ar los puestos de la C.D.<\/p>\n<p>b) Concurrir regular y puntualmente a las Reuniones Cient\u00edficas, a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias, y participar con voz y voto en todas las deliberaciones<\/p>\n<p>c) Contribuir con y por todos los medios a su alcance al desarrollo moral, cient\u00edfico, material y social de la Instituci\u00f3n, y a la difusi\u00f3n en los equipos de salud y educaci\u00f3n de un m\u00e1s profundo conocimiento e inter\u00e9s de los problemas de la audici\u00f3n, la voz, el lenguaje y la fonoestomatolog\u00eda<\/p>\n<p>d) Abonar puntualmente la cuota anual establecida por la Comisi\u00f3n Directiva (titulares).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones y derechos de los Socios Honorarios, Titulares y Adherentes:<\/p>\n<p>a) Participar en las Reuniones Cient\u00edficas de la Asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Enviar trabajos y comunicaciones<\/p>\n<p>c) Propender al prestigio y progreso de la Instituci\u00f3n<\/p>\n<p>d) Abonar la cuota societaria (Titulares y Adherentes).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva y el tribunal de \u00e9tica podr\u00e1n, respetando el derecho de defensa, aplicar a los asociados, las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o<\/p>\n<p>c) Expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las sanciones se graduar\u00e1n de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso y se aplicar\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<p>1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y la Comisi\u00f3n Directiva<\/p>\n<p>2) Por cometer actos de indignidad, deshonestidad o faltas a los principios de \u00c9tica Profesional que se han comprometido a cumplir en el acto de incorporarse a la Instituci\u00f3n<\/p>\n<p>3) Hacer voluntariamente da\u00f1o a la Asociaci\u00f3n, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notarialmente perjudicial a los intereses sociales.<\/p>\n<p>Las sanciones que aplique la Comisi\u00f3n Directiva son apelables ante la primera Asamblea que se realice. Lo que resuelve la Asamblea es inapelable.<\/p>\n<p>La falta de pago de la cuota social por dos a\u00f1os podr\u00e1 dar lugar a la perdida de la condici\u00f3n de asociado, previa intimaci\u00f3n a ponerse al d\u00eda con Tesorer\u00eda, a cuyo efecto se otorgar\u00e1 un plazo de 30 (treinta) d\u00edas. Pasado dicho lapso, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 declarar la cesant\u00eda del socio moroso. Se perder\u00e1 tambi\u00e9n la condici\u00f3n de asociados por fallecimiento, renuncia o expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III &#8211; De las autoridades<br \/>\n<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida por una Comisi\u00f3n Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales. Habr\u00e1 tambi\u00e9n una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, integrada por dos Titulares con dos Suplentes, con igual mandato y forma de elecci\u00f3n que la C.D.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<\/p>\n<p>a) Examinar los libros y documentos de la Asociaci\u00f3n por lo menos cada tres meses y fiscalizar la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Asistir a las sesiones de C.D. cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentada por la C.D.<\/p>\n<p>d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D. y solicitar la convocaci\u00f3n de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.<\/p>\n<p>e) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva durara dos a\u00f1os en sus funciones. Pueden formar parte de ella solamente los Socios Fundadores y Titulares. En caso de quedar ac\u00e9falo alg\u00fan cargo por falta del titular y su reemplazante (por ejemplo, presidente, vicepresidente o secretario y prosecretario) se convocar\u00e1 a Asamblea Extraordinaria para dentro de los quince d\u00edas subsiguientes a fin de practicar la elecci\u00f3n de los cargos vacantes, para completar el per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La CD tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n administrativa, social y cient\u00edfica. Son sus atribuciones y derechos:<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas interpret\u00e1ndolas en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.<\/p>\n<p>b) Convocar a Asamblea.<\/p>\n<p>c) Recibir las solicitudes de Socios.<\/p>\n<p>d) Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los Socios.<\/p>\n<p>e) Nombrar empleados, fijarles tareas y sueldos, suspenderlos y destituirlos.<\/p>\n<p>f) Invitar y patrocinar conferencias, cursos de especializaci\u00f3n, demostraciones pr\u00e1cticas, cursos de postgrado, etc.<\/p>\n<p>g) Gestionar ante las autoridades toda medida que signifique un m\u00e1s alto nivel cultural, social o t\u00e9cnico de los socios.<\/p>\n<p>h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria, las planillas que se formulen o las disposiciones que la modifiquen; deber\u00e1 presentar balances, cuentas de ganancias y p\u00e9rdidas, inventario e informe del \u00f3rgano fiscalizador. Todos estos documentos deber\u00e1n ser remitidos a los socios con la anticipaci\u00f3n requerida para la convocatoria a las Asambleas Ordinarias.<\/p>\n<p>i) Realizar los actos que especifica el Art\u00edculo 1881 y concordantes del C\u00f3digo Civil, aplicables a su car\u00e1cter jur\u00eddico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o hipoteca de bienes, en que ser\u00e1 necesaria la previa aprobaci\u00f3n por parte de la Asamblea.<\/p>\n<p>j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias, las que deber\u00e1n ser aprobadas por una Asamblea y presentadas a la Inspecci\u00f3n de Justicia, a los efectos determinados por el art\u00edculo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podr\u00e1 entrar en vigencia.<\/p>\n<p>k) La C.D. se reunir\u00e1 por lo menos una vez por mes y adem\u00e1s todas las veces que sea necesario debiendo ser convocados por el presidente o a requerimiento tres de sus miembros, en cuyo caso la reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los ocho d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n del pedido. Las citaciones se har\u00e1n por circulares y con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del orden del d\u00eda. Forman qu\u00f3rum cinco de sus miembros y las resoluciones se toman por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>I) Ser\u00e1 causa de la declaraci\u00f3n de cesant\u00eda de miembro de la C.D., la no concurrencia sin justificaci\u00f3n a tres reuniones de Comisi\u00f3n seguidas o a la mitad de las mismas del primer a\u00f1o.<\/p>\n<p>II) Si las vacantes producidas fueran dos o m\u00e1s se reemplazar\u00e1n llamando a asamblea para elegir los miembros que completar\u00e1n el per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de miembros de la C.D. se realizar\u00e1 en Asamblea General Ordinaria por mayor\u00eda de votos de los Socios presentes, debiendo ser el voto personal y secreto. La renovaci\u00f3n de los cargos se har\u00e1 en forma completa.<\/p>\n<p>La C.D. est\u00e1 facultada para designar en cada caso, la comisi\u00f3n receptora de votos y escrutinio.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de ejercicio de la C. D. se inicia a continuaci\u00f3n de la Asamblea, previa transmisi\u00f3n de los cargos.<\/p>\n<p>A los efectos de la elecci\u00f3n, con la debida anticipaci\u00f3n, se fija en un mes, por Secretar\u00eda se confeccionar\u00e1 un padr\u00f3n electoral con la n\u00f3mina de todos los socios fundadores y titulares en condiciones de ser elegidos y votados, y las oposiciones podr\u00e1n ser interpuestas hasta cinco d\u00edas antes del acto, las que deber\u00e1n ser resueltas dentro de los dos d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Son deberes del Presidente o de su reemplazante:<\/p>\n<p>a) Convocar a Asambleas, sesiones de C.D. y Reuniones Cient\u00edficas y presidirlas.<\/p>\n<p>b) Decidir en las Asambleas, sesiones y reuniones con su voto en caso de empate.<\/p>\n<p>c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas, sesiones y reuniones, la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y dem\u00e1s documentos de tesorer\u00eda de acuerdo con lo resuelto por la C.D.<\/p>\n<p>e) Representar a la Asociaci\u00f3n en todas partes y en todos los momentos.<\/p>\n<p>f) El Vicepresidente cooperar\u00e1 con el Presidente, y deber\u00e1 hacerse cargo de la presidencia en caso de acefal\u00eda temporaria o definitiva, con todos los deberes y atribuciones del Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Son deberes del Secretario o de su reemplazante:<\/p>\n<p>a) Asistir a las Asambleas, sesiones de C.D. y reuniones, redactando las actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente.<\/p>\n<p>b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Llevar de acuerdo con el Tesorero y Prosecretario, el registro de asociados, libros de actas de las Asambleas, sesiones de la C.D. y Reuniones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p>d) Correr con el tr\u00e1mite de las publicaciones y redactar la memoria anual.<\/p>\n<p>e) Mantener relaciones con las sociedades nacionales y extranjeras que se ocupen en las mismas materias de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) En caso de ausencia transitoria del Presidente y Vicepresidente, hacerse cargo de la presidencia. Si la ausencia fuera definitiva se har\u00e1 cargo debiendo convocar a Asamblea Extraordinaria para dentro de los quince d\u00edas, a fin de practicar la elecci\u00f3n de los cargos vacantes.<\/p>\n<p>g) El Prosecretario cooperar\u00e1 con el secretario y en caso de acefal\u00eda se har\u00e1 cargo con todos los deberes y atribuciones del cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Son deberes del Tesorero o su reemplazante:<\/p>\n<p>a) Asistir a las Asambleas, sesiones de C.D. y Reuniones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p>b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.<\/p>\n<p>c) Presentar anualmente el balance general, cuenta de ganancias y p\u00e9rdidas e inventario que deber\u00e1 aprobar la C.D para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n<p>d) Llevar los libros de contabilidad.<\/p>\n<p>e) Firmar con el Presidente los recibos y dem\u00e1s documentos de Tesorer\u00eda y efectuar los pagos resueltos por la C.D.<\/p>\n<p>f) Efectuar en el banco que disponga la C.D, a nombre de la Instituci\u00f3n y a orden conjunta de \u00e9l y el Presidente, los dineros ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos, a los efectos de pagos de urgencia.<\/p>\n<p>g) Uno de los vocales, designado al efecto, cooperar\u00e1 con el Tesorero en el desempe\u00f1o del cargo y en caso de acefal\u00eda lo asumir\u00e1 con todos los deberes y atribuciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Son deberes y atribuciones de los vocales:<\/p>\n<p>a) Colaborar con el Presidente y Secretario para la mejor marcha de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Asistir a las Asambleas, reuniones y sesiones de C.D.<\/p>\n<p>c) Cooperar eficazmente en beneficio del prestigio de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV: De las asambleas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las Asambleas ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias.<\/p>\n<p>Las Asambleas Ordinarias se realizar\u00e1n cada a\u00f1o en el mes de Noviembre. En ellas se considera:<\/p>\n<p>A) Memoria, Balance General, Cuentas de Ganancias y P\u00e9rdidas; Inventario e Informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, al efecto, se fija para el cierre del Ejercicio el 31 de Julio de cada a\u00f1o y<\/p>\n<p>B) todo otro asunto que se incluya en la convocatoria.<\/p>\n<p>C) Cada dos a\u00f1os se eligen los miembros de la C.D. y de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas por un nuevo per\u00edodo.<\/p>\n<p>D) Se designar\u00e1n dos socios presentes para firmar el acta de la Asamblea.<br \/>\nEn raz\u00f3n de esta modificaci\u00f3n al ejercicio econ\u00f3mico que comenz\u00f3 el 1 de Febrero de 1.992 y finaliza el 31 de Enero de 1.993, se adicionar\u00e1 un Balance Especial para el per\u00edodo 1 de Febrero de 1993 hasta el 31 de Julio de 1.993, ambas fechas inclusive que se someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n de la Asamblea. Asimismo, la Comisi\u00f3n Directiva elegida en la Asamblea General Ordinaria del 5 de Mayo de 1.992, de acuerdo con el Estatuto vigente a la fecha, por excepci\u00f3n y \u00fanica vez, continuar\u00e1 su mandato hasta el mes de Noviembre de 1.993.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las Asambleas Extraordinarias ser\u00e1n convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando fuera solicitada a \u00e9sta por veinte socios fundadores y titulares como m\u00ednimo, con indicaci\u00f3n del motivo del pedido. La C.D. deber\u00e1 expedirse sobre el pedido dentro de los treinta d\u00edas de recibida.<br \/>\nLas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tratar\u00e1n exclusivamente los asuntos para los cuales fueron convocadas, no pudiendo tratar m\u00e1s asuntos que los incluidos en las convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las Asambleas las forman s\u00f3lo los Socios Fundadores y Titulares, y deber\u00e1n ser convocadas con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n por lo menos. Las citaciones se har\u00e1n individualmente y por escrito al domicilio de los socios indic\u00e1ndoles los asuntos por tratar. Formar\u00e1n quorum en primera convocatoria con la mitad m\u00e1s uno de los asociados y con cualquier n\u00famero presente, en segunda convocatoria, una hora despu\u00e9s de la se\u00f1alada. Las resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y por votaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO V \u2013 De las reuniones y comunicaciones cient\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las reuniones de car\u00e1cter cient\u00edfico tendr\u00e1n lugar en la sede social, debiendo realizarse por lo menos cuatro por a\u00f1o, o cuando la C.D. lo crea conveniente o necesario. En estas reuniones pueden tomar parte todos los socios de cualquier categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las citaciones para las Reuniones Cient\u00edficas se har\u00e1n por escrito con una anticipaci\u00f3n de cinco d\u00edas a la fecha de su realizaci\u00f3n y con indicaci\u00f3n de los temas a tratarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Los socios que deseen efectuar una comunicaci\u00f3n deber\u00e1n hacerlo por escrito al secretario, quien lo inscribir\u00e1 en un registro especial, d\u00e1ndose lectura por riguroso orden de presentaci\u00f3n, en la primera reuni\u00f3n que se celebre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las comunicaciones que no hayan podido ser consideradas en una reuni\u00f3n pasar\u00e1n a la siguiente conservando su orden de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Las comunicaciones enviadas por personas extra\u00f1as a la Asociaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1n ser presentadas por un Socio Fundador o Titular.<\/p>\n<p>CAPITULO VI &#8211; Del patrimonio de la asociaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>El patrimonio de la Asociaci\u00f3n est\u00e1 constituido:<\/p>\n<p>a) por las cuotas sociales.<\/p>\n<p>b) por las contribuciones voluntarias de sus asociados.<\/p>\n<p>c) por la venta de las publicaciones que efect\u00fae.<\/p>\n<p>d) por el remanente de las cuotas de inscripci\u00f3n a los cursos patrocinados por la Asociaci\u00f3n, despu\u00e9s de abonar los gastos de los mismos.<\/p>\n<p>e) por las donaciones y legados que reciba.<\/p>\n<p>f) por la venta de sus bienes y valores.<\/p>\n<p>g) por las subvenciones que reciba de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, dar o tomar en arriendo, gravar con hipoteca y otros derechos reales y toda otra operaci\u00f3n, para el mejor desenvolvimiento de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Todas estas operaciones, cuando se trate de disposiciones de bienes hasta de cinco mil pesos, pueden ser resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva, pero cuando excedan esa suma requieren aprobaci\u00f3n de la Asamblea, la que resolver\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de votos, con excepci\u00f3n de los gastos en que incurrir\u00e1 como consecuencia de las publicaciones cient\u00edficas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Todo valor o efectivo que exceda de quinientos pesos, que es el m\u00e1ximo que puede tener el tesorero en caja, ser\u00e1 depositado en la Instituci\u00f3n bancaria que se designe, a hombre de la ASOCIACI\u00d3N ARGENTINA DE LOGOPEDIA, FONIATR\u00cdA Y AUDIOLOG\u00cdA, a la orden conjunta del presidente y Tesorero.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VII: De la disoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>La Asamblea no podr\u00e1 resolver la disoluci\u00f3n de la entidad mientras existan diez asociados entre Fundadores y Titulares dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>En caso de disoluci\u00f3n, el remanente de sus bienes practicada la liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1 a la instituci\u00f3n cient\u00edfica, cultural o ben\u00e9fica que se designe, en la Asamblea que resuelva la disoluci\u00f3n, siempre que dicha instituci\u00f3n posea personer\u00eda jur\u00eddica y est\u00e9 reconocida como entidad exenta por la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO VIII:\u00a0 Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Este Estatuto no podr\u00e1 ser derogado ni modificado sino por una Asamblea expresamente convocada al efecto. En la convocatoria se consignar\u00e1n las reformas a considerar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>Queda autorizada la Comisi\u00f3n Directiva para correr con toda la tramitaci\u00f3n necesaria para la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Asociaci\u00f3n, como asimismo aceptar las reformas a este Estatuto que con este motivo determine la Inspecci\u00f3n General de Justicia. Asimismo queda autorizada a redactar los reglamentos necesarios, los que previa aceptaci\u00f3n por una Asamblea convocada al efecto, deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0<\/strong>:<\/p>\n<p>El tribunal de \u00c9tica estar\u00e1 formado por 5 (cinco) socios titulares, fundadores y\/o vitalicios, que sean Fonoaudi\u00f3logos Universitarios y\/o licenciados en Fonoaudiolog\u00eda y\/o Doctores en Fonolog\u00eda y\/o Doctores en Fonoaudiolog\u00eda; que puedan demostrar de modo fehaciente una larga dedicaci\u00f3n a los problemas de la voz, el lenguaje, la audici\u00f3n y la Fonoestomatolog\u00eda al tiempo que acrediten una trayectoria acad\u00e9mico- profesional imbuida de sentido \u00e9tico.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n excusarse y podr\u00e1n ser recusados por las mismas razones que los jueces nacionales de acuerdo al c\u00f3digo de Procedimientos Civil y Comercial Nacional.<\/p>\n<p>El Tribunal sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de tres de sus miembros y tomar\u00e1 resoluciones por simple mayor\u00eda de votos.<br \/>\nDurar\u00e1n 2 (dos) a\u00f1os en sus funciones y ser\u00e1n electos en la misma Asamblea en que se elijan los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>Efectuada una denuncia por alg\u00fan socio, la Comisi\u00f3n Directiva determinar\u00e1 si se elevar\u00e1 la cuesti\u00f3n al Tribunal de \u00c9tica, pudiendo tambi\u00e9n decidir la iniciaci\u00f3n de sumario de oficio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO I &#8211; Nombre, origen, objeto Art\u00edculo 1\u00b0: Con el nombre de ASOCIACI\u00d3N ARGENTINA DE LOGOPEDIA, FONIATR\u00cdA Y AUDIOLOG\u00cdA, designada tambi\u00e9n ASALFA, se constituye con fecha 12 de Mayo de 1948 y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires una asociaci\u00f3n de profesionales de la Fonoaudiolog\u00eda dedicados a: a) La detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico fonoaudiol\u00f3gico,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"cybocfi_hide_featured_image":""},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.8 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Estatuto | Asoc. 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