CAPITULO I – Nombre, origen, objeto

Artículo 1°:

Con el nombre de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOGOPEDIA, FONIATRÍA Y AUDIOLOGÍA, designada también ASALFA, se constituye con fecha 12 de Mayo de 1948 y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires una asociación de profesionales de la Fonoaudiología dedicados a:

a) La detección y diagnóstico fonoaudiológico, la intervención temprana, la recuperación y terapéutica de los trastornos de la comunicación humana en relación con las áreas de: voz, habla, lenguaje, fonoestomatología, audición, función vestibular. La selección y equipamiento protésico auditivo en pacientes con diagnóstico otológico. La valoración de las manifestaciones clínicas y su expresión sintomatológica, para la caracterización de los trastornos de aprendizaje (lectura, escritura y cálculo) relacionados con las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosológicas. La derivación a distintas especialidades a los fines de cumplimentar el diagnóstico y tratamiento fonoaudiológico.

b) Las acciones de prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de salud de las personas, dentro de los límites de su competencia, que derivan de los respectivos títulos habilitantes: Fonoaudiólogos Universitarios, Licenciados en Fonoaudiología y Doctores en Fonoaudiología.

c) La docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, diagnóstico, asesoramiento y auditoría de incumbencia fonoaudiológica; así como la ejecución de cualquier otro tipo de tarea que se relacione con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente, que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social y/o educacional y las de carácter laboral-jurídico-pericial son también consideradas actividades de ejercicio profesional.

Sus propósitos son: propender al estudio y desarrollo de dichas disciplinas; actuar como Entidad Privada para Acreditación y Evaluación Universitaria, pudiendo hacerlo como evaluadora externa de Instituciones Universitarias en Acreditación de Carrera: de Grado, Post grado, Especialización, Maestría y Doctorado; estrechar vínculos de amistad entre los socios, como también con las demás entidades profesionales universitarias que se ocupan de estos temas; elevar el nivel científico y académico de sus asociados, así como también el de todos los aspectos atinentes a su ejercicio profesional, aumentando su dignidad profesional y su valor ético. Auspiciar la creación de asociaciones en el interior del país para propender al desarrollo de la Fonoaudiología.

CAPITULO II – De los socios: ingreso, derechos y obligaciones

Artículo 2°:

Para formar parte de ASALFA es necesario poseer título universitario de Fonoaudiólogo y/o Licenciado en Fonoaudiología, otorgado por una universidad estatal o privada, reconocida oficialmente. No se afectan los derechos adquiridos por los socios anteriores a la reforma del Estatuto.


Artículo 3°:

Se establecen las siguientes categorías de socios de ASALFA: Presidentes Honorarios, Socios Fundadores, Socios Honorarios, Titulares, Adherentes, Extranjeros y Vitalicios.

a) Presidente Honorario: puede ser designado por la Comisión Directiva de ASALFA como tal, el socio que haya desarrollado una destacada actividad dentro de la Asociación y en el campo de las disciplinas fonoaudiológicas.

b) Socios Fundadores: Son aquellos que han firmado el acta de fundación de ASALFA.

c) Socios Honorarios: Son aquellos que por sus méritos y por los servicios prestados a la Asociación, así sean designados por la asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o por un número de treinta Socios Titulares.

d) Socios Titulares: Son aquellos Fonoaudiólogos Universitarios, Licenciados en Fonoaudiología; Doctores en Fonología y Doctores en Fonoaudiología que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 6. No se afectan los derechos adquiridos por los socios anteriores a la reforma del Estatuto.

e) Socios Adherentes: Son aquellos que están en condiciones de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º, así lo soliciten y sean aceptados por la Comisión Directiva.

f) Socios Extranjeros: Son aquellos Fonoaudiólogos Universitarios, Lic. en Fonoaudiología, Doctores en Fonología, Doctores en Fonoaudiología o Títulos equiparados no homologados que evaluará la Comisión Directiva en cada caso, otorgados por universidades estatales o privadas de otros países y que residan en el extranjero.

 

g) Socios Vitalicios: Queda eliminada esta categoría para aquellos socios que no tuvieran ya tal condición. No se afectan los derechos adquiridos por los socios que ya ostentaren esta categoría, habiéndose ya efectuado su pase a la misma por haber pertenecido a la institución durante mas de 35 años con anterioridad a la reforma de estos estatutos. No deberán abonar la cuota societaria.


Artículo 4°:

Socio Adherente es aquel que solicita su ingreso a la Asociación Argentina de Foniatría, Logopedia y Audiología para ser admitido como tal, debiendo presentar el formulario especial provisto por secretaría en el que anotará, los cargos ocupados, las horas dedicadas al trabajo profesional como Fonoaudiólogo Universitario, Lic. en Fonoaudiología y/o Dr. en Fonología en el campo de la audición, la voz, el lenguaje y/o la fonoestomatología según los conceptos éticos allí consignados, al tiempo que deberá abonar la cuota anual establecida por Comisión Directiva.
La solicitud deberá ser firmada y presentada por dos Socios Titulares o Fundadores y será analizada por la Comisión Directiva.

Artículo 5°:

Suscriptor: Para estudiantes universitarios de instituciones nacionales y/o privadas reconocidas por la Secretaría de Salud Pública de la Nación y/o Ministerio de Educación de la Nación, toda persona o asociación que demuestre interés en la profesión.
Dicha suscripción tendrá valor por un año calendario, deberá ser renovada oportunamente.
La suscripción dará derecho a recibir la revista científica y boletín mensual de la Institución, como así también a gozar de bonificaciones en los aranceles de cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.

Artículo 6°:

El Socio Adherente para pasar a la categoría de Titular, debe tener una antigüedad no menor de dos años, solicitar el pedido por escrito, presentar un trabajo científico original en una Reunión Científica Ordinaria y cumplir con los demás requisitos establecidos por el artículo 3°, inciso e, de los Estatutos. La Comisión Directiva evaluará el nivel científico y académico de dicho trabajo y, en caso de ser satisfactorio, el Socio podrá detentar la categoría de Titular.

Artículo 7°:

Son derechos y obligaciones de los Socios Fundadores, Honorarios y Titulares:

a) Desempeñar los puestos de la C.D.

b) Concurrir regular y puntualmente a las Reuniones Científicas, a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias, y participar con voz y voto en todas las deliberaciones

c) Contribuir con y por todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, material y social de la Institución, y a la difusión en los equipos de salud y educación de un más profundo conocimiento e interés de los problemas de la audición, la voz, el lenguaje y la fonoestomatología

d) Abonar puntualmente la cuota anual establecida por la Comisión Directiva (titulares).

Artículo 8°:

Son obligaciones y derechos de los Socios Honorarios, Titulares y Adherentes:

a) Participar en las Reuniones Científicas de la Asociación

b) Enviar trabajos y comunicaciones

c) Propender al prestigio y progreso de la Institución

d) Abonar la cuota societaria (Titulares y Adherentes).

Artículo 9°:

La Comisión Directiva y el tribunal de ética podrán, respetando el derecho de defensa, aplicar a los asociados, las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año

c) Expulsión.

Todas las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso y se aplicarán por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y la Comisión Directiva

2) Por cometer actos de indignidad, deshonestidad o faltas a los principios de Ética Profesional que se han comprometido a cumplir en el acto de incorporarse a la Institución

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notarialmente perjudicial a los intereses sociales.

Las sanciones que aplique la Comisión Directiva son apelables ante la primera Asamblea que se realice. Lo que resuelve la Asamblea es inapelable.

La falta de pago de la cuota social por dos años podrá dar lugar a la perdida de la condición de asociado, previa intimación a ponerse al día con Tesorería, a cuyo efecto se otorgará un plazo de 30 (treinta) días. Pasado dicho lapso, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también la condición de asociados por fallecimiento, renuncia o expulsión.

CAPITULO III – De las autoridades

Artículo 10°:

La asociación será dirigida por una Comisión Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales. Habrá también una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por dos Titulares con dos Suplentes, con igual mandato y forma de elección que la C.D.

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses y fiscalizar la administración.

b) Asistir a las sesiones de C.D. cuando lo estime conveniente.

c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentada por la C.D.

d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D. y solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario.

e) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

La Comisión Directiva durara dos años en sus funciones. Pueden formar parte de ella solamente los Socios Fundadores y Titulares. En caso de quedar acéfalo algún cargo por falta del titular y su reemplazante (por ejemplo, presidente, vicepresidente o secretario y prosecretario) se convocará a Asamblea Extraordinaria para dentro de los quince días subsiguientes a fin de practicar la elección de los cargos vacantes, para completar el período.

Artículo 11°:

La CD tendrá a su cargo la dirección de la Asociación administrativa, social y científica. Son sus atribuciones y derechos:

a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas interpretándolas en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se realice.

b) Convocar a Asamblea.

c) Recibir las solicitudes de Socios.

d) Amonestar, suspender, excluir o expulsar a los Socios.

e) Nombrar empleados, fijarles tareas y sueldos, suspenderlos y destituirlos.

f) Invitar y patrocinar conferencias, cursos de especialización, demostraciones prácticas, cursos de postgrado, etc.

g) Gestionar ante las autoridades toda medida que signifique un más alto nivel cultural, social o técnico de los socios.

h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria, las planillas que se formulen o las disposiciones que la modifiquen; deberá presentar balances, cuentas de ganancias y pérdidas, inventario e informe del órgano fiscalizador. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a las Asambleas Ordinarias.

i) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de bienes, en que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea.

j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias, las que deberán ser aprobadas por una Asamblea y presentadas a la Inspección de Justicia, a los efectos determinados por el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.

k) La C.D. se reunirá por lo menos una vez por mes y además todas las veces que sea necesario debiendo ser convocados por el presidente o a requerimiento tres de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá realizarse dentro de los ocho días a contar desde la recepción del pedido. Las citaciones se harán por circulares y con cinco días de anticipación, con indicación del orden del día. Forman quórum cinco de sus miembros y las resoluciones se toman por mayoría absoluta.

I) Será causa de la declaración de cesantía de miembro de la C.D., la no concurrencia sin justificación a tres reuniones de Comisión seguidas o a la mitad de las mismas del primer año.

II) Si las vacantes producidas fueran dos o más se reemplazarán llamando a asamblea para elegir los miembros que completarán el período.

Artículo 12°:

La elección de miembros de la C.D. se realizará en Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos de los Socios presentes, debiendo ser el voto personal y secreto. La renovación de los cargos se hará en forma completa.

La C.D. está facultada para designar en cada caso, la comisión receptora de votos y escrutinio.

El período de ejercicio de la C. D. se inicia a continuación de la Asamblea, previa transmisión de los cargos.

A los efectos de la elección, con la debida anticipación, se fija en un mes, por Secretaría se confeccionará un padrón electoral con la nómina de todos los socios fundadores y titulares en condiciones de ser elegidos y votados, y las oposiciones podrán ser interpuestas hasta cinco días antes del acto, las que deberán ser resueltas dentro de los dos días siguientes.

Artículo 13°:

Son deberes del Presidente o de su reemplazante:

a) Convocar a Asambleas, sesiones de C.D. y Reuniones Científicas y presidirlas.

b) Decidir en las Asambleas, sesiones y reuniones con su voto en caso de empate.

c) Firmar con el secretario las Actas de las Asambleas, sesiones y reuniones, la correspondencia y todo documento de la Asociación.

d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D.

e) Representar a la Asociación en todas partes y en todos los momentos.

f) El Vicepresidente cooperará con el Presidente, y deberá hacerse cargo de la presidencia en caso de acefalía temporaria o definitiva, con todos los deberes y atribuciones del Presidente.

Artículo 14°:

Son deberes del Secretario o de su reemplazante:

a) Asistir a las Asambleas, sesiones de C.D. y reuniones, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Llevar de acuerdo con el Tesorero y Prosecretario, el registro de asociados, libros de actas de las Asambleas, sesiones de la C.D. y Reuniones Científicas.

d) Correr con el trámite de las publicaciones y redactar la memoria anual.

e) Mantener relaciones con las sociedades nacionales y extranjeras que se ocupen en las mismas materias de la Asociación.

f) En caso de ausencia transitoria del Presidente y Vicepresidente, hacerse cargo de la presidencia. Si la ausencia fuera definitiva se hará cargo debiendo convocar a Asamblea Extraordinaria para dentro de los quince días, a fin de practicar la elección de los cargos vacantes.

g) El Prosecretario cooperará con el secretario y en caso de acefalía se hará cargo con todos los deberes y atribuciones del cargo.

Artículo 15°:

Son deberes del Tesorero o su reemplazante:

a) Asistir a las Asambleas, sesiones de C.D. y Reuniones Científicas.

b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Presentar anualmente el balance general, cuenta de ganancias y pérdidas e inventario que deberá aprobar la C.D para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.

d) Llevar los libros de contabilidad.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por la C.D.

f) Efectuar en el banco que disponga la C.D, a nombre de la Institución y a orden conjunta de él y el Presidente, los dineros ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos, a los efectos de pagos de urgencia.

g) Uno de los vocales, designado al efecto, cooperará con el Tesorero en el desempeño del cargo y en caso de acefalía lo asumirá con todos los deberes y atribuciones.

Artículo 16°:

Son deberes y atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con el Presidente y Secretario para la mejor marcha de la Asociación.

b) Asistir a las Asambleas, reuniones y sesiones de C.D.

c) Cooperar eficazmente en beneficio del prestigio de la Asociación.

CAPITULO IV: De las asambleas

Artículo 17°:

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se realizarán cada año en el mes de Noviembre. En ellas se considera:

A) Memoria, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas; Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, al efecto, se fija para el cierre del Ejercicio el 31 de Julio de cada año y

B) todo otro asunto que se incluya en la convocatoria.

C) Cada dos años se eligen los miembros de la C.D. y de la Comisión Revisora de Cuentas por un nuevo período.

D) Se designarán dos socios presentes para firmar el acta de la Asamblea.
En razón de esta modificación al ejercicio económico que comenzó el 1 de Febrero de 1.992 y finaliza el 31 de Enero de 1.993, se adicionará un Balance Especial para el período 1 de Febrero de 1993 hasta el 31 de Julio de 1.993, ambas fechas inclusive que se someterán a la consideración de la Asamblea. Asimismo, la Comisión Directiva elegida en la Asamblea General Ordinaria del 5 de Mayo de 1.992, de acuerdo con el Estatuto vigente a la fecha, por excepción y única vez, continuará su mandato hasta el mes de Noviembre de 1.993.

Artículo 18°:

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C.D. lo estime necesario o cuando fuera solicitada a ésta por veinte socios fundadores y titulares como mínimo, con indicación del motivo del pedido. La C.D. deberá expedirse sobre el pedido dentro de los treinta días de recibida.
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tratarán exclusivamente los asuntos para los cuales fueron convocadas, no pudiendo tratar más asuntos que los incluidos en las convocatorias.

Artículo 19°:

Las Asambleas las forman sólo los Socios Fundadores y Titulares, y deberán ser convocadas con diez días de anticipación por lo menos. Las citaciones se harán individualmente y por escrito al domicilio de los socios indicándoles los asuntos por tratar. Formarán quorum en primera convocatoria con la mitad más uno de los asociados y con cualquier número presente, en segunda convocatoria, una hora después de la señalada. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y por votación directa.

CAPITULO V – De las reuniones y comunicaciones científicas

Artículo 20°:

Las reuniones de carácter científico tendrán lugar en la sede social, debiendo realizarse por lo menos cuatro por año, o cuando la C.D. lo crea conveniente o necesario. En estas reuniones pueden tomar parte todos los socios de cualquier categoría.

Artículo 21°:

Las citaciones para las Reuniones Científicas se harán por escrito con una anticipación de cinco días a la fecha de su realización y con indicación de los temas a tratarse.

Artículo 22°:

Los socios que deseen efectuar una comunicación deberán hacerlo por escrito al secretario, quien lo inscribirá en un registro especial, dándose lectura por riguroso orden de presentación, en la primera reunión que se celebre.

Artículo 23°:

Las comunicaciones que no hayan podido ser consideradas en una reunión pasarán a la siguiente conservando su orden de inscripción.

Artículo 24°:

Las comunicaciones enviadas por personas extrañas a la Asociación, sólo podrán ser presentadas por un Socio Fundador o Titular.

CAPITULO VI – Del patrimonio de la asociación

Artículo 25°:

El patrimonio de la Asociación está constituido:

a) por las cuotas sociales.

b) por las contribuciones voluntarias de sus asociados.

c) por la venta de las publicaciones que efectúe.

d) por el remanente de las cuotas de inscripción a los cursos patrocinados por la Asociación, después de abonar los gastos de los mismos.

e) por las donaciones y legados que reciba.

f) por la venta de sus bienes y valores.

g) por las subvenciones que reciba de los poderes públicos.

Artículo 26°:

La Asociación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, dar o tomar en arriendo, gravar con hipoteca y otros derechos reales y toda otra operación, para el mejor desenvolvimiento de la Institución.

Artículo 27°:

Todas estas operaciones, cuando se trate de disposiciones de bienes hasta de cinco mil pesos, pueden ser resueltas por la Comisión Directiva, pero cuando excedan esa suma requieren aprobación de la Asamblea, la que resolverá por mayoría absoluta de votos, con excepción de los gastos en que incurrirá como consecuencia de las publicaciones científicas.

Artículo 28°:

Todo valor o efectivo que exceda de quinientos pesos, que es el máximo que puede tener el tesorero en caja, será depositado en la Institución bancaria que se designe, a hombre de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOGOPEDIA, FONIATRÍA Y AUDIOLOGÍA, a la orden conjunta del presidente y Tesorero.

CAPITULO VII: De la disolución

Artículo 29°:

La Asamblea no podrá resolver la disolución de la entidad mientras existan diez asociados entre Fundadores y Titulares dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometen a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

Artículo 30°:

En caso de disolución, el remanente de sus bienes practicada la liquidación, pasará a la institución científica, cultural o benéfica que se designe, en la Asamblea que resuelva la disolución, siempre que dicha institución posea personería jurídica y esté reconocida como entidad exenta por la Dirección General Impositiva.

CAPITULO VIII:  Disposiciones generales

Artículo 31°:

Este Estatuto no podrá ser derogado ni modificado sino por una Asamblea expresamente convocada al efecto. En la convocatoria se consignarán las reformas a considerar.

Artículo 32°:

Queda autorizada la Comisión Directiva para correr con toda la tramitación necesaria para la obtención de la personería jurídica de la Asociación, como asimismo aceptar las reformas a este Estatuto que con este motivo determine la Inspección General de Justicia. Asimismo queda autorizada a redactar los reglamentos necesarios, los que previa aceptación por una Asamblea convocada al efecto, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Justicia.

Artículo 33°:

El tribunal de Ética estará formado por 5 (cinco) socios titulares, fundadores y/o vitalicios, que sean Fonoaudiólogos Universitarios y/o licenciados en Fonoaudiología y/o Doctores en Fonología y/o Doctores en Fonoaudiología; que puedan demostrar de modo fehaciente una larga dedicación a los problemas de la voz, el lenguaje, la audición y la Fonoestomatología al tiempo que acrediten una trayectoria académico- profesional imbuida de sentido ético.

Deberán excusarse y podrán ser recusados por las mismas razones que los jueces nacionales de acuerdo al código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional.

El Tribunal sesionará válidamente con la presencia de tres de sus miembros y tomará resoluciones por simple mayoría de votos.
Durarán 2 (dos) años en sus funciones y serán electos en la misma Asamblea en que se elijan los miembros de la Comisión Directiva.

Efectuada una denuncia por algún socio, la Comisión Directiva determinará si se elevará la cuestión al Tribunal de Ética, pudiendo también decidir la iniciación de sumario de oficio.